Glosario de términos

  • ACCIDENTE

    Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.

  • ACEPTACIÓN DE POLIZA

    El asegurado tiene un plazo de 30 días para aceptar la póliza recibida. Dentro de dicho plazo, puede revisar, objetar, hacer modificar el contenido y rechazarla.

  • AGENTE

    Es la persona física o jurídica que, estando vinculada a una entidad aseguradora mediante un contrato de agencia de seguros, se dedica a la mediación o producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor.

  • AGRAVACIÓN DEL RIESGO

    Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, todas las circunstancias que agraven el riesgo. Solo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato.

  • ANULIDAD

    Es el periodo de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se renueven los contratos de seguro al término de la primera anualidad.

  • ASEGURABLE

    Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

  • ASEGURADO

    Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.

  • ASEGURADOR

    Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación (en la Argentina).

  • BENEFICIARIO

    Persona física o jurídica, a favor de quien se extiende la póliza, normalmente se utiliza en los seguros de vida y de accidentes personales.

  • CADUCIDAD

    Son perdidas de derechos por incumplimiento de cargas y obligaciones, como consecuencia de lo previsto en esta ley. Puede ser por cargas y obligaciones anteriores o posteriores al siniestro.

  • CAPITAL ASEGURADO

    Se llama así al monto pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.

  • CARENCIA

    Período durante el cual el asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Solo se aplica en los seguros de vida y enfermedades para evitar posibles fraudes y antiselección.

  • CASO FORTUITO

    De acuerdo a nuestro código civil, es el que no ha podido preverse, o de previsto, no ha podido evitarse.

  • CERTIFICADO DE COBERTURA

    Instrumento emitido por la compañía de seguros, donde especifica la cobertura del seguro solicitado. Normalmente se emite, cuando lo solicita el asegurado, debido a que el contrato de seguro o póliza, esta en proceso de emisión.

  • CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO

    Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, y en el que deben figurar los elementos que la identifican, como ser: suma asegurada, vigencia, datos personales del asegurado, beneficiarios, etc.

  • COASEGURO

    Es cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más aseguradores, estableciéndose una relación contractual entre cada coasegurador y el asegurado.

  • COBERTURA

    Es lo establecido por escrito en el contrato de seguro o póliza de seguros, donde se establecen las condiciones generales, particulares, detalle del bien asegurado, costo, etc., que sirven para establecer y enunciar todos los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

  • CONDICIONES GENERALES

    Son las que establece la ley 17.418 y corresponden al ramo individual contratado.

  • CONDICIONES PARTICULARES

    Estas condiciones prevalecen sobre las generales, son las que especifican los datos del asegurado, del riego y pueden incluir coberturas que se excluyen en las condiciones generales de póliza.

  • CONTRATANTE

    Es la persona que suscribe la póliza de seguro con la empresa aseguradora.

  • CONTRATO DE SEGURO

    Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

  • CULPA GRAVE

    Es la actuación intencional "probada" por parte del asegurado, para que se produzca el siniestro. Art. 70 ley 17.418 dice "el asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado".

  • DAÑO

    Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

  • DENUNCIA DE SINIESTRO

    Consiste en la denuncia del hecho ocurrido. El tomador o derecho habiente, en su caso, deben comunicar al asegurador el suceso del siniestro dentro de los 3 (tres) días de conocerlo.

  • DEPRECIACIÓN

    Es la disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del transcurso del tiempo.

  • DERECHO DE EMISIÓN

    Monto que cobran las aseguradoras, para cubrir los gastos de emisión del contrato de seguro.

  • ENDOSOS

    Son todas las modificaciones, inclusiones, exclusiones y correcciones que se realizan en un contrato de seguro.

  • ENTIDAD ASEGURADORA

    Son todas las modificaciones, inclusiones, exclusiones y correcciones que se realizan en un contrato de seguro.

  • ESPERANZA DE VIDA

    Es el promedio de años de vida restantes para un grupo de personas de cierta edad según una tabla particular de mortalidad.

  • EXCLUSIÓN DE RIESGO

    Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas, en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

  • FRANQUICIA

    Es el monto que se encuentra a cargo del asegurado en caso de producirse el siniestro. Limitación que la ley o el pacto ponen, bien a la cuantía de las indemnizaciones debidas por el asegurador o bien a los supuestos de su responsabilidad. Y también las limitaciones que excluyen la reclamación del asegurado cuando el siniestro no alcanza un determinado porcentaje del valor asegurado.

  • GARANTIA

    Es el límite estipulado en el contrato de seguros por el que el asegurador se hace cargo de loas consecuencias económicas de un siniestro.

  • HURTO

    Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en la cosas, ni intimidación o violencia en las personas.

  • INCAPACIDAD

    Imposibilidad de las personas para el desarrollo de sus actividades normales. Puede ser total, parcial o temporal.

  • INDEMNIZACIÓN

    Es la cantidad que, contractualmente, está obligado a pagar el asegurador en caso de producirse siniestro garantizado por la póliza de seguro.

  • INFRASEGURO

    Es cuando el valor que el asegurado ha atribuido al bien o bienes asegurados en una póliza resulta inferior al que realmente tienen.

  • INICIO Y FIN DE COBERTURA

    La cobertura de una póliza de seguros, comienza a las 12 horas del día de inicio de vigencia y finaliza a las 12 horas del día de finalización de la vigencia.

  • INTERES ASEGURABLE

    Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.

  • LESIÓN CORPORAL

    Es igual a daño en las personas.

  • LUCRO CESANTE

    Consiste en la perdida de ganancias como consecuencia de determinados hechos que interrumpen el funcionamiento normal diario de una persona y/o empresa.

  • MEDIADOR DE SEGUROS

    Persona natural o jurídica que realiza profesionalmente la mediación de seguros. Se clasifican en "agentes" y "corredores". No pueden asumir directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.

  • MEDIDA DE LA PRESTACIÓN

    Modalidad de contratación de una póliza de seguros. Ejemplo: a primer riesgo absoluto, a primer riesgo relativo, a prorrata.

  • NULIDAD

    Expresado en forma jurídica, es como si nunca existió, el ejemplo mas claro es la inexistencia del riesgo.

  • OBJETO DEL SEGURO

    Es la compensación del perjuicio económico sufrido por el patrimonio a consecuencia de un siniestro.

  • PERITACIÓN

    Es la función desarrollada por los que, con carácter profesional, hacen la tasación o valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.

  • PERITO

    Es la persona encargada de la peritación.

  • PLAZO DE GRACIA

    Período durante el cual están en vigor las coberturas de la póliza, aunque no se hayan pagado las primas correspondientes, por lo general es de un mes a partir de la fecha de vencimiento de pago de la prima.

  • PLAZO DE PREAVISO

    Plazo señalado en la póliza durante el cual tanto el asegurado como el asegurador, pueden comunicar a la otra parte su intención de rescindir el contrato de seguro a partir de su próxima fecha de vencimiento.

  • PLAZOS INDEMNIZATORIOS

    Son los plazos que establece la ley, para el pago del siniestro por parte de las Compañías aseguradoras. Para los seguros patrimoniales, se debe pagar dentro de los 15 días de fijados el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo de 30 días establecidos en el Art. 56 de la ley. En los seguros de personas, se reduce a 15 días de notificado el siniestro.

  • PLURALIDAD DE SEGUROS

    Es cuando un mismo interés asegurable, se asegura contra el mismo riesgo en dos o más aseguradoras.

  • PÓLIZA

    Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo, para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.

  • PREMIO

    Está compuesto por la prima pura, mas una suma determinada para gastos y utilidad del asegurador, gastos especiales de emisión y administración (derecho de emisión y recargo administrativo), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de tasas, impuestos y contribuciones que gravan al contrato y a la operación de seguros.

  • PRESCRIPCIÓN

    Consiste en la perdida de los derechos por el transcurso del tiempo. Según el Art. 58 de la ley 17.418, "las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible”.

  • PRESTACIÓN

    Se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro, singularmente en el aspecto económico.

  • PRIMA

    Aportación económica que ha de satisfacer el asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.

  • PRIMA NIVELADA

    Aquella que permanece invariable durante la vigencia del riesgo.

  • PRIMA PURA

    Es el costo del seguro, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia e intensidad, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.

  • PROPUESTA DE SEGURO

    Instrumento mediante el cual, se especifica todos los datos del asegurado, todas las características del bien asegurable, especificaciones de la cobertura que se solicita, suma asegurada, etc., para que sea analizada por la compañía de seguros, con el fin de aceptar o rechazar la cobertura de dicho riesgo.

  • PROPUESTA SOLICITUD DE SEGURO

    Es el documento donde se determina la naturaleza del riesgo a asegurar, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de éste, el asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras un estudio de dicha propuesta.

  • RAMO

    Modalidad o modalidades relativas a riesgos homogéneos asumidos por el asegurador, tales como ramo de Vida, de Automóviles, de Incendio, etc.

  • RAMOS

    Son las áreas que esta autorizada a operar, una entidad aseguradora.

  • REASEGURADOR

    Se llama así a la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en dichos riesgos.

  • REASEGURO

    Es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro.

  • REHABILITACIÓN

    Para el seguro de vida. Es el derecho del asegurado a poner de nuevo en vigor una póliza que caducó por falta de pago.

  • RESCISIÓN

    Finalización del contrato de seguro, anterior a la fecha establecida en la póliza o contrato de seguro. En caso que lo solicite el asegurador, debe darle al asegurado 15 días de plazo, para que consiga otra compañía aseguradora.

  • RESERVAS

    Es la provisión constituida por las compañías aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus asegurados.

  • RETENCIÓN

    Es la parte de la producción que la compañía aseguradora retiene para sí, cediendo el excedente a la compañía reaseguradora.

  • RETICENCIA

    Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicios de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

  • RETICENCIA DOLOSA

    Es cuando el asegurado oculta una información intencionalmente o de mala fe y/o emite una falsa declaración, hacia la compañía de seguros. Da derecho a la Cia. de seguros a rechazar el siniestro.

  • RIESGO

    Contingencia o posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo. Siniestro eventual garantizado por las compañías de seguros mediante el pago de una prima.

  • RIESGO NO ASEGURABLE

    Son aquellos que las compañías de seguros no cubren por ser contrarios a la ley.

  • RIESGOS CATASTRÓFICOS

    También conocidos como extraordinarios, son aquellos producidos por fenómenos de la naturaleza, terrorismo, motín o tumulto popular, o hechos y actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz. Están cubiertos mediante el cobro de un recargo por el "Consorcio de Compensación de Seguros".

  • ROBO

    Es la apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

  • SALVAMENTO

    Consiste en la obligación del asegurado, una vez ocurrido el siniestro, de tratar de disminuir el daño. Si el asegurado, viola dolosamente esta obligación, el asegurador queda liberado del pago del siniestro.

  • SEGURO

    Jurídicamente hablando es un instituto por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad sus consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado, en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

  • SEGURO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO

    Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización del siniestro será hasta el valor del daño sufrido y como tope máximo la suma asegurada.

  • SEGURO A PRIMER RIESGO RELATIVO

    En esta modalidad figura no solo la suma asegurada, sino también la suma que el asegurado declara como valor asegurable. En caso de siniestro, se determinara el daño real y además el valor a riesgo, realizando un inventario. Si este coincide con la suma asegurada, se liquidará el siniestro en la modalidad de "primer riesgo absoluto", caso contrario, se realizara "a prorrata".

  • SEGURO A PRORRATA

    Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización del siniestro parcial, será como consecuencia de la relación entre el valor asegurado y el valor real del bien al momento del siniestro. Si el siniestro fue total, la aseguradora indemnizara hasta el valor de la suma asegurada y "no" hasta el valor asegurable. Art. 65 ley 17.418.

  • SEGURO COLECTIVO/GRUPAL

    Es aquel contrato que reúne a un grupo de personas unidas por un vínculo o interés común previo a la adhesión del seguro, pero diferente a la motivación de contratar el seguro, que cumple las condiciones de asegurabilidad y cuya cobertura se realiza mediante contrato único suscrito por el asegurador y el contratante.

  • SEGURO DE PERSONAS

    Son aquellos en los que por lo general, el asegurado es una persona física. Ejemplo: seguro de vida.

  • SEGURO OBLIGATORIO

    Son aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el Personal del Estado, etc.

  • SEGURO POR CUENTA AJENA

    Se denomina así a aquellos seguros en los que el asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.

  • SEGUROS PATRIMONIALES

    Son aquellos que cubren bienes o situaciones sobre el patrimonio de los asegurados. Ejemplo: seguro automotor.

  • SELLADOS E IMPUESTOS

    Costos impositivos que genera la emisión de un contrato de seguro, como por ejemplo: IVA, ingresos brutos, impuesto a los sellados, servicios sociales, tasa superintendencia, etc.

  • SINIESTRO

    Es la concreción del riesgo tal como ha sido previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar en el asegurador.

  • SOBRESEGURO

    Es cuando el interés asegurable, esta asegurado por un valor superior al real. En tal caso, la Compañía Aseguradora solo esta obligado a indemnizar hasta la suma del daño sufrido y no hasta el valor que estaba asegurado.

  • SUBAGENTE

    Es la persona designada por un agente para colaborar con él en la producción de seguro.

  • SUBROGACIÓN

    Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador. La subrogación es inaplicable en los seguros de personas.

  • SUMA ASEGURADA

    Monto máximo por el cual una aseguradora fija su responsabilidad frente al asegurado y debe estar expresada en el contrato de seguro. Pueden estar expresadas en distintos tipos de moneda.

  • TARIFA

    Resumen de exposición de una materia agrupado por peligrosidad de riesgos, que nos permite establecer la tasa de prima a aplicar a cada ramo, determinando además los recargos o rebajas aplicables a cada caso en particular. Habitualmente expresada en por mil. A mayor peligrosidad del riesgo, mayor tasa de prima.

  • TASA DE PRIMA

    Es el tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para obtener la prima de riesgo.

  • TOMADOR

    Es la persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente es también el asegurado.

  • VALOR TASADO

    Es la tasación que realizan personas idóneas sobre un bien, ejemplo: seguro de joyas. Esta tasación será la que determine la suma asegurada y cuando se produzca siniestro, la suma a indemnizar.

  • VALOR VENAL

    Es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de la producción del siniestro.

  • VENCIMIENTO DE PÓLIZA

    Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.

  • VICIO OCULTO

    Consiste en el defecto o daño que se encuentra preexistente.

  • VICIO PROPIO

    Se da cuando se origina una pérdida, destrucción o daño ocasionado por la propia naturaleza del bien asegurado. No es indeminizable el daño producido por vicio propio del bien asegurado.

  • VIGENCIA

    Período por el cual se contrata el seguro, y es obligación que figure en la póliza o contrato de seguro.

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