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Seguro de Imposibilidad de Asistencia


Condiciones Específicas


Artículo 1° - Riesgo Cubierto
El Asegurador se hará cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la presente cobertura, del reembolso del valor del Ticket de acceso a un Evento al que el Asegurado se haya visto imposibilitado de concurrir en la fecha y horario previsto en el correspondiente Ticket, por alguna de las causas siguientes, siempre que tales causas sobrevengan durante la vigencia de la presente cobertura:
a)  Fallecimiento del Asegurado o de su cónyuge o de los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dentro de las 48 horas previas al Evento.
b)  Enfermedad Grave del Asegurado o de su cónyuge o de los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, diagnosticada dentro de los 30 días corridos previos al Evento y con posterioridad a la adquisición del ticket.
c)  Lesión Corporal Accidental Grave del Asegurado o de su cónyuge o de los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad determinada dentro de los 30 días corridos previos al Evento y con posterioridad a la adquisición del ticket.
d)  Citación para una Intervención quirúrgica grave del Asegurado o de su cónyuge o de los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dentro de los 30 días corridos previos al Evento y con posterioridad a la adquisición del ticket.
e)  Citación para un Trasplante de Órganos al Asegurado o a su cónyuge o a los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dentro de los 30 días corridos previos al Evento y con posterioridad a la adquisición del ticket.
f)  Imposibilidad del Asegurado para trasladarse hasta el lugar del evento por cancelación de traslados a cargo de cualquier medio de transporte público de larga distancia, debido a  cuestiones climáticas u operativas ajenas a su voluntad dentro de las 48 horas previas al Evento.
g)  Daños Materiales Graves en la Vivienda Permanente o Vivienda Transitoria del Asegurado, ya sean éstas propias o alquiladas, ocurridos dentro de las 72 horas previas al Evento y que las hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños o pérdidas que justifiquen de forma imperativa la presencia del Asegurado. Se entenderá también como Daño Material Grave todo hecho de Robo acontecido en la vivienda permanente o transitoria del Asegurado.
h)  Cuando el Asegurado fuere un Trabajador Autónomo, y sufriera Daños Materiales Graves en sus locales u oficinas profesionales o comerciales, ya sean éstos propios o alquilados, ocurridos dentro de las 72 horas previas al Evento y que los hiciera inoperables o inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños o pérdidas que justifiquen de forma imperativa la presencia del Asegurado. Se entenderá también como Daño Material Grave todo hecho de Robo acontecido en el local u oficina profesional o comercial del Asegurado.
i)  Convocatoria del Asegurado a requerimiento del Poder Ejecutivo (Nacional, Provincial o Municipal) o a requerimiento del Poder Judicial para el día del evento y en un horario cuya antelación respecto del inicio del evento sea menor a 4 horas.
j)  Viaje o residencia laboral del Asegurado (trabajador en relación de dependencia) establecido por su empleador a más de 200 Km. (doscientos kilómetros) de su residencia que le impida asistir al Evento.
k)  Matrimonio/Unión Civil del Asegurado o de los parientes del Asegurado hasta primer grado de consanguinidad o afinidad dentro de las 24 horas previas al Evento.
l)  Accidente de tránsito en el que interviene el vehículo en el que viaja el Asegurado y que le impida llegar al evento.
m)  Falla mecánica del vehículo en el que viaja el Asegurado que le impida llegar al evento.

El Asegurador reembolsará el valor del Ticket únicamente cuando éste haya sido adquirido con anterioridad a las causas de imposibilidad de concurrencia objeto de la cobertura señaladas en el presente artículo.

Artículo 2° - Definiciones

A los fines de la presente cobertura los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances:
1)  Asegurado: Se entenderá por Asegurado al portador/poseedor del ticket objeto del seguro.
2)  Ticket: es el comprobante físico de validez legal emitido por el organizador del evento o por el propietario o administrador del lugar donde se desarrolla el mismo o cualquier autorizado por aquellos que a cambio del pago del precio pactado habilita al Asegurado a concurrir al Evento en el día y hora previsto para el desarrollo del mismo.
3)  Evento: Espectáculos y/o eventos culturales y/o sociales y/o deportivos que no se encuentren excluidos bajo el artículo 4º de la presente cobertura.
4)  Daños Materiales Graves: Son aquellos daños materiales sufridos por un inmueble como consecuencia de Alud, Aluvión, Ciclón, Huracán, Inundación, Impacto de Vehículos Terrestre y/o Aéreos y/o su carga Transportada, Maremoto, Terremoto, Tornado y/o Vendaval.
5)  Robo: Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes de propiedad del Asegurado, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad. (Art. 164 - Cód. Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares o a sus empleados o dependientes.
6)  Enfermedad Grave: Se entenderá por Enfermedad Grave únicamente las siguientes:
i.  Apoplejía: Accidente cerebro vascular que causare los síntomas neurológicos por más de 24 horas y de naturaleza permanente. A efectos de estas Condiciones Específicas deberá existir:
1. Destrucción del tejido cerebral causado por trombosis, hemorragia o embolia de fuente extracraneal, comprobable tomográficamente;
2. Pruebas de disfunción neurológica permanente, no reversibles y
3. Tomografía Computada o Resonancia Magnética Nuclear cerebral, con o sin contraste.
ii.  Cáncer: presencia de tumor maligno caracterizado por el crecimiento y dispersión incontrolable de células malignas y la invasión de tejido normal adyacente y a distancia (metástasis), incluyendo Leucemia (excepto leucemia linfática crónica), Linfomas y la Enfermedad de Hodgkin (linfogranuloma / linfosarcoma) a excepción de su Estadio I. Se excluyen cánceres muy precoces, no invasivos in situ, tumores en la presencia de cualquier virus de inmunodeficiencia humana, y cualquier cáncer de piel con excepción del melanoma maligno. Y cuando a juicio del médico tratante se determina la necesidad de su inmediata internación en un establecimiento asistencial o su convalecencia y/o reposo domiciliario por un plazo que se extienda más allá de la fecha del Evento.
iii.  Infarto de miocardio: Necrosis del miocardio a consecuencia de hipoxia aguda.- A efectos de estas Condiciones Específicas debe existir :
1. Historia de dolores en el pecho (angor)
2. Alteraciones recientes del Electrocardiograma confirmatorias.
3. Enzimas cardiacas elevadas y
4. Estudio radioisótopo.
iv.  Insuficiencia Renal: El fallo total, crónico e irreversible de ambos riñones  que haga necesario efectuar por lo menos una vez por semana hemodiálisis o un trasplante de riñón. La necesidad de diálisis regular deberá ser certificada por un informe nefrológico.
Hemodiálisis es la depuración extrarrenal de solutos (urea, creatinina, sodio, etc.) acumulados en la sangre, por difusión a través de una membrana semipermeable.
Se requiere que a) la enfermedad derive de insuficiencia renal crónica de causa renal, b) depuración o clearence de creatinina a partir de 10 ml/minuto o inferior y c) estudios de histocompatibilidad realizados por profesionales y en instituciones registradas y legalmente habilitadas.
v.  Enfermedad Coronaria: que exija Intervención Quirúrgica.

Artículo 3° - Límites de Indemnización

En caso de producirse un Evento cubierto por las presentes Condiciones Específicas, el Asegurador indemnizará, el menor valor entre:
a)  El valor nominal indicado en el ticket de acceso al evento.
b)  El monto efectivamente abonado por el Asegurado para su adquisición.
c)  La Suma Asegurada Máxima por ticket indicada en las Condiciones Particulares y/o en el Certificado Individual.

Asimismo, el ticket debe ser abonado en forma anticipada por el Asegurado y que no sea susceptible de recupero de alguna otra forma.El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por la entrega de un nuevo Ticket para otra fecha del mismo evento en tanto la nueva fecha esté disponible una vez desaparecida la causal de imposibilidad de concurrencia que dio origen al siniestro.

Artículo 4° - Eventos No Asegurados

Los eventos y/o espectáculos de carácter políticos, partidarios, religiosos y/o gremiales no se encuentran comprendidos en el alcance de la presente cobertura.

Artículo 5° - Exclusiones a la Cobertura

Queda excluida de este seguro la imposibilidad de concurrencia por o a consecuencia de:
a)  Suicidio.
b)  Los accidentes y las enfermedades graves como consecuencia de accidentes que el Asegurado, su cónyuge o los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Artículos 152 y 70 L. de S.).
c)  Los accidentes y las enfermedades graves como consecuencia de accidentes que el Asegurado, su cónyuge o los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad sufran como consecuencia de tentativa de suicidio o mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.
d)  Las Enfermedades Graves del Asegurado o de su cónyuge o de los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad relacionadas con padecimientos preexistentes a la fecha en que inicie la vigencia de la cobertura.
e)  Los accidentes que el Asegurado, su cónyuge o los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad sufran:
i.  como consecuencia de estado de ebriedad o por estar bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides, narcóticos o estimulantes;
ii.  mientras toman parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, doma de animales, o mientras participen en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas;
iii.  como consecuencia de su participación en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga;
iv.  como consecuencia de su intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;
v.  como consecuencia de la navegación aérea realizada en aerolíneas que no sean de transporte aéreo regular;
vi.  como consecuencia de su participación en duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa;
vii.  Como consecuencia de su participación activa en un tumulto popular, una huelga o lock-out;
f)  Un Trasplante de Órganos cuando el Asegurado, su cónyuge o los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a la fecha de inicio de vigencia de la presenta cláusula o de la compra del Ticket se encontraren en algún tipo de Institución de Salud, con indicación médica de trasplante, en tratamiento oncológico de cualquier naturaleza o en hemodiálisis crónica en cualquiera de sus formas o en lista de espera para trasplantes en el INCUCAI.
g)  Actos o hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, insurrección, asonada, golpe de estado, conmoción civil, sedición, terrorismo, motín y/o terrorismo, conflictos gremiales.
h)  Fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.
i)  Reacciones Nucleares o Accidentes Nucleares, químicos, bacteriológicos.
j)  Epidemias o pestes.
k)  Intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas, tratamientos no autorizados legalmente, o de carácter experimental, o realizado en instituciones o por personal no habilitado legalmente o conforme a normas vigentes teniendo conocimiento de tales circunstancias.
l)  Cualquier otra causa que no esté prevista en el Artículo 1° de estas Condiciones Específicas.

Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos g), h), i) y j), se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.

Artículo 6° - Franquicia a cargo del Asegurado

Se podrá pactar que el Asegurado participe en todo y cada siniestro en un porcentaje de la indemnización que pudiera corresponder por aplicación de las presentes Condiciones Específicas, el cual se indica en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda.
De igual forma, se podrá establecer un valor mínimo y máximo para la referida franquicia a cargo del Asegurado, también indicados en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda.

Artículo 7° - Cargas y Obligaciones del Asegurado

Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones:
a)  Comunicar al Asegurador en los formularios que éste le suministre, el fallecimiento del Asegurado o de su cónyuge o de los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.b)  Proporcionar al Asegurador, al momento de denunciar el siniestro, todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder.
c)  Proporcionar al Asegurador toda información que éste le requiera con motivo de la compra del Ticket y/o las causas que generaron la imposibilidad de concurrencia al Evento.

El incumplimiento de estas cargas y obligaciones por parte del Asegurado implicará la caducidad de sus derechos de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12° de las Condiciones Generales.

Artículo 8° - Denuncia del Siniestro

En concordancia con lo establecido en el Artículo 9° de las Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos y presentar ante el Asegurador el Ticket y/o factura en original, correspondiente al evento al cual el Asegurado no ha podido concurrir.

Artículo 9° - Comprobación del Siniestro

El Asegurador podrá efectuar todas las verificaciones que estime necesarias para acreditar la ocurrencia del siniestro. A este efecto el Asegurado se obliga a:
a)  Prestar toda la colaboración que a tal efecto le requiera el Asegurador; facilitando cualquier comprobación.
b)  Autorizar expresamente a su médico asistente y a las entidades de prestación de servicios de asistencia médico - hospitalaria involucradas en su atención, a proporcionar toda la información que el médico asesor del Asegurador solicite a los efectos de esta cobertura. El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de la información recibida.